Preguntas Frecuentes


¿Qué es la conciliación en derecho?

Es un mecanismo pacífico y dialogal de resolución de conflictos a través del cual, las personas involucradas en un conflicto, gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

¿Cuáles son sus efectos?

El acta de conciliación y los acuerdos que contenga hacen  tránsito a cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo por lo tanto al redactar el acuerdo conciliatorio las obligaciones deben ser claras, expresas y exigibles.

¿En que áreas del derecho se puede conciliar ante el Centro de Conciliación CREARC?

Civil, comercial, familia y penal en todos los asuntos conciliables.

¿Cuáles son las ventajas de la conciliación en derecho?

La conciliación en derecho tiene muchas ventajas, entre ellas encontramos: las partes son las que deciden la solución del conflicto, eficacia y eficiencia en la solución del conflicto, ahorro de tiempo y dinero, mejoramiento de la relación entre las partes y descongestión de la justicia.

¿Cómo debo realizar la solicitud?

La solicitud la puede realizar personalmente con cita previa la parte que convoca y/o su apoderado la solicitud de conciliación en el Centro de Conciliación CREARC y/o por correo electrónico: crearc@gmail.com y/o virtualmente en el siguiente link:


¿Una vez solicitada y pagada la audiencia de conciliación, cual es la probable fecha y hora de la audiencia?

Una vez se allegue al Centro de Conciliación CREARC:

* Solicitud de conciliación en formato word vía correo electrónico y en físico firmada por la parte que convoca.

* Los documentos soportes básicos scanneados o fotocopiados.

* Consignación scanneada del pago de la audiencia de conciliación.

La audiencia se programa aproximadamente para 5 ó 6 días hábiles a la fecha de solicitud si las citaciones son para enviar en la ciudad de Bogotá.

¿Si la audiencia es por mutuo acuerdo que requisitos debe cumplir?

Igual debe aportarse:

* Solicitud de conciliación en formato word vía correo electrónico y en físico firmada por la parte que convoca.

* Los documentos soportes básicos scanneados o fotocopiados.

* Consignación scanneada del pago de la audiencia de conciliación.

¿Cómo se cita la audiencia de conciliación?


La ley 640 de 2001 determina que la citación a la audiencia de conciliación deberá comunicarse a las partes.

Esta comunicación de la citación es por el medio que el conciliador considere más expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliación e incluyendo la mención a las consecuencias jurídicas de la no comparecencia.

Las autoridades de policía deben prestar toda su colaboración para hacer efectiva la comunicación de la citación a la audiencia de conciliación cuando se considere necesario su apoyo.

¿Cuánto cuesta una conciliación?

Las conciliaciones que se realizan en el Centro de Conciliación CREARC son conciliaciones con tarifa y tiene un costo.

Las tarifas de conciliación son tarifas máximas, el Centro de Conciliación CREARC concede facilidades para acceder al servicio de conciliación y en caso de acuerdo con cuantías determinadas o determinables toma el pago previo como abono y se debe pagar al Centro de Conciliación CREARC la diferencia que exista entre el abono y el valor real de la pretensión de la conciliación.

¿Cómo se paga la tarifa del conciliador/a y del Centro de Conciliación?

La audiencia de conciliación se cancela en efectivo previamente: por consignación en la Cuenta de Ahorros de BBVA No. 037-422755 a nombre de CREARC.

Una vez verificado el respectivo pago se envían las respectivas citaciones a las partes para la audiencia de conciliación.

No se reciben pagos en efectivo en la sede de CREARC.

¿CREARC ofrece servicio gratuito de conciliación?  

Sí, en los siguientes casos:

1. Ser persona en condición de desplazamiento.

2. Ser madre comunitaria activa.

3. Pertenecer al Sisbén.

4. Ser discapacitado, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.

5. Ser padre o madre cabeza de familia, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.

6. Ser adulto mayor, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.

7. Pertenecer a minorías étnicas, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.

El Centro de Conciliación CREARC también organiza semestralmente Jornadas Sociales de Conciliación.

¿Cuál es el papel del conciliador/a?

El conciliador es un tercero, neutral y calificado, que facilita la comunicación entre las partes y dirige el procedimiento conciliatorio verificando que se cumplan todos los elementos de fondo y forma de la conciliación.

La Constitución Política de Colombia en el artículo 116 establece que los conciliadores en derecho como es el caso de los conciliadores del Centro de Conciliación CREARC son administradores de justicia.

¿Quién decide la solución del conflicto?

Quien toma la decisión sobre la solución del conflicto son las partes conciliantes: convocante y convocado.

¿El conciliador puede proponer fórmulas de acuerdo?

La ley faculta al conciliador a proponer fórmulas de acuerdo y/o hacer sugerencias que no son de obligatorio acatamiento para las partes, si las partes deciden acoger una fórmula de acuerdo propuesta por el conciliador deben evaluar su pertinencia para la solución del conflicto, porque son las partes conciliantes quienes viven el conflicto y por lo tanto son las partes conciliantes quienes van a vivir la solución.

¿Puedo ir acompañado de mi abogado/a?

Sí, la ley 640 de 2001 en el artículo 2 establece que a la conciliación deben asistir las partes y pueden hacerlo en compañía de su abogado

¿Puede el abogado/a a representar a la parte para que  no asista la parte conciliante a la audiencia de conciliación?


La ley 640 de 2001 consagra solo dos casos para que el abogado represente a la parte conciliante y la parte conciliante no asista a la audiencia:


a. Que el domicilio judicial de la parte conciliante sea diferente al lugar de realización de la audiencia


b. Que la parte conciliante se encuentre fuera del país



¿Cuál es el papel del abogado/a que me acompaña a la audiencia de conciliación?

El papel del abogado/a que acompaña a las partes conciliantes es brindar asesoría jurídica a la parte que está asesorando, apoyarla con el diseño de propuestas de solución, brindarle un enfoque jurídico sobre su caso, verificar la legalidad del acuerdo, los abogados manejan el derecho y las partes los hechos.

Cuando el abogado maneja los hechos, deja de actuar como abogado y se convierte en parte.


Por eso se reitera al inicio de TODAS LAS CONCILIACIONES que son las partes quienes manejan los hechos y quienes toman la decisión de la solución del conflicto.


El abogado o abogada es un profesional del derecho que apoya, complementa, orienta, guía y muchas veces facilita la solución o soluciones para el conflicto.


En ningún momento EL PROFESIONAL DEL DERECHO puede apropiarse del rol de la parte, ni anular a su cliente en la toma de la decisión, ya que quien vive el conflicto es quien va a vivir la solución del mismo.

Para el Centro de Conciliación CREARC es de suma importancia la participación de nuestros colegas del derecho, porque ayudan a orientar hacia las soluciones cooperativas y hacia la construcción de acuerdos eficientes y eficaces que satisfacen a las personas y partes conciliantes y son un valioso canal de comunicación proactivo.


La asesoría técnico jurídica es un derecho fundamental que no se puede pretender limitar o coartar y cada persona acude al abogado o abogada de su confianza, el mandato es INTUITO PERSONA.

Se le sugiere a los usuarios y usuarias que acudan a abogados y abogadas con ánimo conciliatorio, con interés en solucionar el conflicto en la conciliación, un abogado poco colaborativo sabotea y cierra las puertas de la conciliación.

El Centro de Conciliación CREARC brinda a los abogados y a las abogadas un trato digno, respetuoso como profesionales, como colegas y como seres humanos.


La conciliación extrajudicial en derecho es un espacio digno, respetuoso y dialogal del derecho.

¿Cuáles son las obligaciones del abogado/a que solicita, y/o me acompaña a la audiencia de conciliación?

Las obligaciones de los abogados y abogadas que presentan solicitudes de conciliación y/o asisten a las audiencias de conciliación y/o son apoderados de una de las partes o de ambas partes - convocante y convocado(a) - son las siguientes de acuerdo a las normas que regulan la conciliación y la ley 1123 de 2007:



Deberes del abogado(a) de las partes conciliantes:

Respetar el principio de confidencialidad que ampara a la audiencia de conciliación y el secreto profesional que protege su labor como asesor(a) de su cliente en la audiencia de conciliación.

Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión del derecho.

Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con el conciliador o conciliadora quien además de ser su colega en el derecho es transitoriamente un administrador de justicia.

Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los colaboradores y voluntarios del Centro de Conciliación CREARC.


Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con la contraparte, abogados y todas las personas que intervengan en la conciliación extrajudicial en derecho. 

Prevenir litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos.

Facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos.


Abstenerse de incurrir en actuaciones temerarias de acuerdo con la ley.

La ley 1123 de 2007 consagra además:

Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas:

Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.

Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:

4. Recurrir en sus gestiones profesionales a amenazas o alabanzas a los funcionarios, a sus colaboradores o a los auxiliares de la justicia.

8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.

10. Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa.

Artículo 38. Son faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos:

1. Promover o fomentar litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos.


2. Entorpecer los mecanismos de solución alternativa de conflictos con el propósito de obtener un lucro mayor o fomentarlos en su propio beneficio.

¿Se permite el ingreso de acompañantes, familiares, testigos o personas diferentes a las partes conciliantes a la audiencia de conciliación?


La audiencia de conciliación extrajudicial en derecho de los Centros de Conciliación está protegida por el PRINCIPIO LEGAL DE CONFIDENCIALIDAD (ley 23 de 1991) y solo pueden ingresar a la audiencia la parte convocante con su abogado y  la parte convocada con su abogado. No se admiten testigos, acompañantes, ni familiares en la audiencia de conciliación.

No se permite el ingreso de acompañantes, familiares, testigos o de personas no citadas a la audiencia de conciliación, por respeto a nuestros clientes, a los colegas, al conciliador y al centro de conciliación CREARC.

Para CREARC nuestros clientes: convocante(s) y convocado(s), el espacio de la conciliación y el tiempo de la conciliación para solucionar un conflicto y la figura de la conciliación son sagrados y consideramos que el espacio, tiempo y la audiencia de conciliación merecen el máximo respeto por parte de todos los y las participantes.


El centro de conciliación CREARC jamás permite que la audiencia de conciliación se convierta en un talk show y por lo tanto se da y se exige el máximo respeto a las partes conciliantes, profesionales del derecho, a la figura de la conciliación, al conciliador(a) y al Centro de Conciliación CREARC.


La única excepción es la del numeral 2 del artículo 8 de la ley 640 de 2001 que consagra que el conciliador puede hacer concurrir a la audiencia a personas que a criterio del conciliador(a) deban estar presentes, como el objetivo de la conciliación es conciliar, el conciliador está facultado para hacer concurrir a personas que en su criterio ayuden a FACILITAR SOLUCIONES.


¿Se puede grabar la audiencia de conciliación?

La audiencia de conciliación está amparada por el principio de confidencialidad, grabar la audiencia sin permiso de las partes y sin permiso del conciliador(a) es una vulneración del principio de confidencialidad  y una falta de respeto hacia todas las personas que participan en la audiencia de conciliación.


A los usuarios y usuarias del servicio de conciliación se les explica en TODAS LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN el PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, que es un PRINCIPIO LEGAL consagrado en la ley 23 de 1991.


Grabar la audiencia de conciliación de manera subrepticia y sin autorización es una falta de respeto hacia las palabras, pensamientos, sentimientos y emociones de las personas que participan en la audiencia de conciliación.


Grabar  la audiencia de conciliación es una subvaloración del valioso y complejo componente humano y dialógico de la conciliación que es el bien jurídico que el legislador protege con el principio de confidencialidad.


Grabar sin permiso la audiencia de conciliación y difundirla públicamente estando amparada legalmente por el principio de confidencialidad puede generar consecuencias civiles y penales por afectar el derecho fundamental a la intimidad de las partes conciliantes, y de todos y todas las participantes en la audiencia de conciliación. 


¿Cuáles son los posibles resultados de una audiencia de conciliación?

Una conciliación puede tener varios resultados: acta de conciliación con acuerdo total o parcial; constancia de no acuerdo, constancia de inasistencia y constancia de asunto no conciliable.

Una vez se expide, se lee, se firma y se entrega el acta de conciliación o la constancia a las partes el caso queda cerrado.

¿En materia laboral puedo conciliar?

La conciliación en materia laboral se debe tramitar ante el Ministerio del Trabajo, más sin embargo la Constitución Política, el Código Sustativo del Trabajo y el Código Civil consagran el contrato de transacción en materia laboral y civil y CREARC brinda servicios de asesoría jurídica para la formalización de acuerdos sobre derechos inciertos y discutibles en materia de derecho laboral  y de derecho civil.

¿Cómo se realiza el seguimiento del cumplimiento del acuerdo conciliatorio?

El seguimiento se realiza de varias maneras: llamada telefónica y/o vía e-mail y/o entrevista personal a las partes conciliantes. 

El Centro de Conciliación CREARC cuenta con un altísimo porcentaje de acuerdos logrados y las partes conciliantes tienen una tendencia bastante alta a cumplir los acuerdos pactados.

La esencia de la conciliación es que las partes conciliantes definen la solución del conflicto y son las partes conciliantes quienes se obligan y son las partes conciliantes las responsables del cumplimiento de los acuerdos logrados.

Cuando se realizan acuerdos conciliatorios se parte del principio constitucional de la buena fe de las partes conciliantes y la mayoría de partes conciliantes cumplen los acuerdos conciliatorios en los términos pactados, se honra la palabra dada y hay un respeto hacia todas las partes, personas y profesionales que intervienen en la construcción del acuerdo conciliatorio, la mayoría de las personas tienen una actitud adulta, madura y responsable.

¿En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio que hago?

En caso de incumplimiento de un acuerdo conciliatorio debe acudir la parte a quien le fue incumplido el acuerdo con el acta de conciliación donde un profesional del derecho para que interponga las acciones legales correspondientes por regla general se inician procesos ejecutivos.

El profesional del derecho en conjunto con la parte a quien le incumplen el acuerdo define cuales son los caminos y acciones jurídicas viables y pertinentes conforme al conflicto y a los acuerdos pactados.

En materia de restitución de inmueble arrendado acude la parte a la que incumplieron al Centro de Conciliación para que se expida la constancia de incumplimiento del acuerdo logrado para que opere el artículo 69 de la ley 446 de 1998.

El conciliador o conciliadora no puede asesorar, ni apoderar a la parte que le fue incumplido el acuerdo porque se encuentra inhabilitado/a legalmente y de forma permanente para asesorar en el caso específico en el cual fungió como conciliador.

Aclaramos que en los casos de incumplimiento de los acuerdos logrados, la PARTE CONCILIANTE que incumple es la RESPONSABLE del INCUMPLIMIENTO, no el CENTRO DE CONCILIACIÓN, ni el CONCILIADOR, es una situación que escapa a la órbita de responsabilidad del centro de conciliación y del conciliador.

El incumplimiento no se puede juzgar, ni condenar a priori, cada caso, cada conflicto y cada situación es particular y hay diferentes razones y situaciones que conllevan al incumplimiento de los acuerdos logrados en algunos casos hay justificación y en otros casos el incumplimiento es totalmente injustificable.

CREARC no brinda asesoría jurídica por acuerdos conciliatorios incumplidos porque la esencia de CREARC es la CONCILIACIÓN, no el LITIGIO.

¿Quienes integran la lista de Conciliadores y Conciliadoras del Centro de Conciliación CREARC?


¿Como usuario o de mutuo acuerdo podemos elegir el conciliador/a de la lista de Conciliadores y Conciliadoras del Centro de Conciliación CREARC?


¿Cuál es el contenido del acta de conciliación?

El acta de conciliación contiene: 


1. Identificación de la partes, abogados/as, abogado conciliador y del centro de conciliación.


2. Cuando se solicitó y quien solicitó la audiencia de conciliación.


3. A quienes se citó y quienes comparecieron


4. El asunto a conciliar


5. Pretensiones de la solicitud de conciliación


6. Acuerdo conciliatorio 


7. Firmas


¿Cuál es el contenido de las constancias de no acuerdo, no comparecida o asunto no conciliable?



Las constancias contienen fecha de presentación de la solicitud y la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse, y se expresará sucintamente el asunto objeto de conciliación.

¿Cuál es el horario de atención del Centro de Conciliación CREARC?

El horario de atención del Centro de Conciliación CREARC es: de lunes a viernes, días hábiles de 10:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:30 p.m. a 5:30 p.m.

Se atiende siempre con cita previa.

¿Cómo se contacta al Centro de Conciliación CREARC para una cita previa?

Se atiende siempre con cita previa que se asigna en los teléfonos 6019358137 y celular 3153397145 o en el correo electrónico:
centrodeconciliacioncrearc@gmail.com


¿Qué otros servicios ofrece CREARC?

Asesorías en Gestión, Transformación y Manejo de Conflictos
Transformación Pacífica de Conflictos

Centro de Investigación para la Paz

Seminario de Educación para la Paz

Eventos, encuentros, cursos, talleres, seminarios
Cartelera de eventos

Fotografía: Cortesía John Fernando Forero Alarcón Jornada Social de Mediación y Conciliación "Facundo Cabral Mensajero de Paz" 9 de septiembre de 2011